5 de agosto de 2020

EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO SIN COPIA OCULTA A MÚLTIPLES DESTINATARIOS PUEDE ACARREAR SANCIONES DE HASTA 2.000 EUROS

Hechos tan cotidianos como puede ser, por ejemplo, el envío de correos electrónicos a diferentes destinatarios puede suponer un enorme dolor de cabeza para nuestra empresa. ¿Quién no se ha equivocado de campo alguna vez y se le ha escapado un envío masivo sin establecer a todos los destinatarios en el campo de copia oculta (CCO)?

Pues bien, aunque los tiempos que corren no son muy halagüeños, esta conducta está siendo sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a día de hoy con la friolera cantidad de 2.000 euros.
En base al art. 10 de la Ley 15/1999 (LOPD) el cual dispone que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”, y amparándose en sendas sentencias de la Audiencia Nacional (STAS de fechas 14 de septiembre de 2001 y 29 de septiembre de 2004) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STA de 19 de julio de 2001), la AEPD está facultada para sancionar por el incumplimiento de dicho deber con una cantidad, a nuestro entender más que desproporcionada, de entre 40.000 y 300.000 euros. Pues bien, tal conducta está considerada como una infracción grave.
En el presente caso, ha quedado acreditado en el expediente que el denunciante recibió un correo electrónico remitido por el denunciado, donde se visualizaban datos personales de múltiples personas, (direcciones de correo electrónico) (incluido el suyo propio) por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.
El último ejemplo lo encontramos en la sanción de 2.000 euros de multa (gracias a tratarse de un descuido y no ser la entidad reincidente) impuesta a la ‘Fundación Santa María La Real’, entidad cultural establecida en Palencia, por enviar un correo electrónico a un millar de destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones de e-mail. Dicho envío se llevó a cabo por parte de la entidad con el inocente propósito de informar a sus clientes de que la misma estaría presente en la Feria del Libro de Madrid.
Como se ha establecido, el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de la aplicación de Outlook de Microsoft, error que según la legislación vigente en materia de protección de datos es extensible a la empresa.
Pese a la nimiedad de lo ocurrido, como a bien tenemos por aconsejar siempre, sólo hace falta que se te cruce alguna persona que normalmente se despierte con el pie izquierdo para que por un simple hecho como el que tratamos, se nos interponga una denuncia.
En este sentido, es muy importante hilar muy fino con estos temas porque aunque nuestra entidad establezca las medidas necesarias al respecto, un descuido que vaya junto con la persona indicada, nos puede generar un imprevisto económico sobre el que no teníamos pensado hacer fente.

Lto. Ricard Millán Llamas
Legal Consultant
Bufete Ortega
Así que desde AT GROUP os emplazamos a tener mucho cuidado con los envíos de correos electrónicos masivos que realizamos y SIEMPRE a darle un último repaso a los campos, tanto de CC como de CCO, previamente al envío final de la información contenida en el e-mail.

7 de octubre de 2013

Pixelar o no la imagen de un menor

La polémica que ha suscitado el uso de la imagen por diferentes medios de comunicación de una menor asesinada, unas con la imagen pixelada y otras sin ningún tipo de enmascaramiento.

Por suerte, desde un tiempo a esta parte, la consciencia social de la necesidad de proteger la imagen de los menores se ha consolidado tanto en el marco legislativo, jurisprudencial y en los medios de comunicación.
Diversos tratados internacionales suscritos por España contemplan la obligación de respetar la intimidad, el honor y la imagen de los menores, incluyendo también las circunstancias en las que los tutores legales no protejan adecuadamente al menor afectado.

La Ley Orgánica 1/82 de protección civil del honor, la imagen y la intimidad, ya establece un marco general de protección para todas las personas. Pero, cuando se trata de menores, el marco legal español establece una supra protección en la Ley Orgánica 1/96, de protección civil del honor, imagen e intimidad de los menores.
En principio, la norma establece que no se puede utilizar las imágenes de menores víctimas de delitos violentos para noticias, si bien es cierto que el artículo 20 de la CE establece el derecho a la información como fundamental, también nos encontramos que el artículo 18 de la CE establece el derecho a la intimidad, del conflicto entre estos dos derechos fundamentales, cuando se trata de la imagen de menores captadas sin consentimiento, en la mayoría de ocasiones según la doctrina y la jurisprudencia más acreditada, gana el derecho a la intimidad y esta prohibido su uso sin aplicar las medidas de desnominalización necesarias (pixelados, cintas negras en ojos, etc).
Es cierto que en ciertas ocasiones los famosos y personas de relevancia pública, ofrecen reportajes en los cuales aparecen perfectamente identificados los menores, en este punto hay que destacar que en el caso de las imágenes no fueran atentatorias del honor, intimidad o el derecho a la propia imagen, o que pongan el riesgo al menor, no habrá problema en su difusión.

Caso contrario, es que pese al consentimiento de los tutores o el menor semi adulto, presten consentimiento, pero dicho consentimiento ponga en riesgo al menor, el Ministerio Fiscal, siguiendo lo establecido en la Instrucción 2/2006, deberá interceder en defensa de los derechos del menor. También podrán interceder a requerimiento del Ministerio Fiscal las instituciones administrativas que tengan como responsabilidad la protección de la infancia.
En el caso de la difusión de la imagen de una menor presuntamente asesinada por sus padres, nos encontramos con el problema jurídico de que no existe consentimiento previo de los tutores legales. En concreto, el uso de la imagen para un hecho noticioso, no está regulado ni en la ley aplicable a los adultos en este caso la L.O. 1/82 ni en la LO 1/96 reguladora para menores. En cambio en la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que sólo será válido el uso de la imagen de un menor víctima de un delito, si previamente se ha conseguido el consentimiento de los tutores legales.
El uso en los medios de comunicación de una imagen de una menor víctima de un delito tan grave con es un homicidio o posiblemente un asesinato, sin el consentimiento de los tutores legales, exige una actuación de Fiscalía en defensa de la imagen de la menor y de la infancia en general, ya que sus padres, presuntos asesinos, seguramente no serán los más interesados en proteger la imagen de la menor.

El medio de comunicación que difunda este tipo de imágenes, sin consentimiento de los que fueron tutores legales, en principio, puede estar sujeto a dos tipos de acciones: las civiles y las administrativas.
Las indemnizaciones civiles, las tendrá que determinar el juez en cada caso, ponderándose según el perjuicio causado a la imagen y el recuerdo de la menor, y la difusión ilegítima de un menor víctima de un delito violente.  En cuanto a la acción Administrativa, la posible sanción, en el caso que pueda ser contemplada la conducta como una infracción muy grave del medio, puede oscilar entre los 90.000 y 300.000 si el medio es de ámbito catalán y hasta 1.000.000 si se trata de un medio con alcance estatal.


En resumen la difusión de imágenes de menores víctimas de delitos violentos en los medios de comunicación se tendrá que hacer con la protección de la intimidad y los respetando los derechos del menor, incluso si este menor víctima de un delito violento ha fallecido, ya que el bien jurídico protegido es la infancia en general y no sólo la imagen en concreto de un luctuoso hecho, y la Fiscalía está para proteger al ciudadano y hacer cumplir la ley.



                                                                                                              Isaac Fernández Sánchez
                                                                                                 Legal Consultant
2 de octubre de 2013

ATGROUP incorpora una nueva medida de seguridad a sus certificados

Aplicación de sellos de seguridad, numerados, registrados y e inviolables

En su vocación de mejora continua, y dadas las necesidades de poder acreditar con garantías una buena praxis en materia de auditoría, formación e implementación de planes de cumplimiento de Protección de Datos, ATGroup a decidido adoptar la etiqueta de seguridad acreditada por la Asociación Profesional de Peritos Informáticos (www.aspei.com).

Dicha etiqueta, permite identificar la validez y vigencia del documento en soporte papel donde es incorporada, incorporando dicha etiqueta medidas de protección que hacen prácticamente imposible su manipulación. La etiqueta incorpora un número único y exclusivo, consultable en un registro on line, en dicha registro se puede comprobar la finalidad y la vigencia del documento donde estar incorporada la etiqueta ASPEI.

Evidentemente el registro on line, también posee todas las medidas de seguridad que garantizan la identidad, la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información.
Para más información vea:

Manual de etiquetas de seguridad

Página Web de ATGroup


PDF de ATGroup



CONFERENCIA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA U.E.



Nuevos retos de la protección de datos de carácter personal.

El pasado 26 de julio se celebró en Madrid la conferencia AAA-NAID EUROPA, donde fueron invitadas como ponentes la Agencia Española de Protección de Datos en la parte institucional, ATgroup en representación del sector de la consultoría especializada en protección de datos personales y AAA-NAID EUROPA, organización internacional que tiene como miembros a las más prestigiosas empresas de destrucción de segura de documentación.

El centro de convenciones hubo una gran asistencia de público, impartiéndose la primera ponencia el Sr. Rafael García, Coordinador del Área de Relaciones Externas de la AEPD. La ponencia trató sobre las principales novedades que aporta el nuevo Reglamento de la U.E. y los diferentes problemas que puede ocasionar su implantación en España.

En la segunda ponencia , el letrado Jorge Ortega por parte de ATgroup, hizo una disertación sobre los numerosos problemas que representa la adaptación del nuevo Reglamento de la U.E., especialmente en empresas de más de 250 trabajadores, o profesionales y empresas gestoras de datos especialmente protegidos (médicos, hospitales, clínicas, etc).

En la tercera ponencia, se excuso el Sr. Bob Johnson por problemas de enlace con su vuelo de Londres, y en su representación impartió una interesantísima ponencia el Presidente de AAA-NAID ESPAÑA, el Sr. Amadeu Roig Casanovas. En dicha ponencia se expuso cuales son los nuevos retos que plantea en Reglamento de la UE, al tiempo que se hizo hincapié en las distorsiones del mercado que representan las empresas pseudo profesionales de la destrucción segura de la documentación confidencial.

Toda la documentación de las ponencia y el orden del día se encuentra a disposición de las personas interesadas en:

PDF oficial de la AGPD

PDF de ATGroup

Página Web de ATGroup